Para efectos tributarios a partir del periodo 2001, los bienes adquiridos mediante contrato de arrendamiento financiero se deben considerar como activos fijos para las Compañías arrendatarias, debiendo coincidir con el tratamiento contable que señala la Norma Internacional de Contabilidad No.17.Asimismo,se les faculta depreciarlos durante el plazo de vigencia del contrato.
