HACIENDO NEGOCIOS
ESTRUCTURA DE LOS NEGOCIOS
1. INVERSION EXTRANJERA
Perú da la bienvenida a los inversionistas extranjeros, a través de una economía de libre mercado en que las condiciones son iguales para los inversionistas locales y extranjeros.
A continuación, mencionamos algunas de las características actuales de los negocios que se desarrollan en Perú:
- Existe libertad para importar y exportar todo tipo de bienes y servicios legales.
- Las remuneraciones salariales son reguladas mediante negociaciones directas entre la Empresa y sus trabajadores.
- No se requiere un capital mínimo para iniciar un negocio.
2. FORMANDO UN NEGOCIO
Todas las empresas que se constituyen en el Perú con capitales nacionales o extranjeros son reguladas por la Ley General de Sociedades, de la que mencionaremos algunos pasos relacionados con la formación de un negocio.
- Las Sociedades se constituyen en un solo acto realizado por los Socios fundadores.
- Para constituir una Sociedad sólo es necesario dos Socios que pueden ser persona naturales y/o jurídicas, mediante la elaboración del Pacto Social y Estatutos.
- El Pacto Social y el Estatuto deben contener como información mínima, los datos de los Socios fundadores, el monto del capital, descripción detallada del objeto social, domicilio y duración de la Sociedad.
3. FORMAS DE SOCIEDADES
Nuestra legislación comprende varias formas de sociedades. A continuación mencionamos en forma resumida las características de algunas que serían de mayor interés para el inversionista extranjero.
3.1 SOCIEDAD ANONIMA
- En la Sociedad Anónima, el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales; para que se constituya la Sociedad, es necesario que el capital esté pagado por lo menos en una cuarta parte.
- El capital sólo puede ser aportado mediante bienes o derechos susceptibles de valorización económica, está prohibido el aporte de servicios.
- Las Sesiones del Directorio pueden ser no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo.
- Las Sociedades Anónimas pueden ser:
a) Sociedad Anónima Normal con las características normales de una Sociedad Anónima cualquiera. Tiene muchos artículos que deben aclararse especialmente por un Consultor especializado.
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b) Sociedad Anónima Cerrada
- Una Sociedad Anónima Cerrada no debe tener más de 20 accionistas y sus acciones no pueden cotizar en el mercado de valores.
- El accionista que quiere transferir acciones debe comunicarlo a la Gerencia de la Sociedad, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas, a fin que ejerzan su derecho preferente de adquisición.
- Se puede otorgar la representación en la Junta General de Accionistas a esposo/a, ascendientes o descendientes en primer grado, pudiendo el Estatuto extender la representación a otras personas.
- Se autoriza a que existan Juntas de Accionistas no presenciales; es decir, que no es necesario una sesión formal con accionistas presentes, excepto en el caso que la solicite el 20% de las acciones con derecho a voto. Si fueran Juntas no presenciales, los acuerdos se pueden establecer por cualquier medio escrito o electrónico que garanticen su autenticidad.
- No es obligatorio la existencia de un Directorio, en cuyo caso sus funciones son ejercidas por el Gerente General.
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c) Sociedad Anónima Abierta
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Una Sociedad Anónima es abierta cuando sus acciones se cotizan en el mercado de valores, o tenga más de 750 accionistas, o más del 35% de su capital pertenezca a 175 o más accionistas, o se constituya como tal.
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La Sociedad debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
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En el aumento de capital por nuevos aportes se podrá establecer que los accionistas no tienen derecho preferente para suscribir las acciones que se creen.
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Tienen obligación de auditoría anual a cargo de auditores externos que ellos mismos escogen.
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3.2 SUCURSAL EN EL PERU DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA
Una Sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolla habitualmente actividades en el Perú, puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practiquen en el país, mediante Escritura Pública inscrita en el Registro Público de Sociedades Mercantiles.
La Escritura Pública de la sucursal debe contener la siguiente información mínima:
- El Certificado de Vigencia de la Sociedad Principal en su país de Origen.
- Copia del Pacto Social y del Estatuto o de los documentos equivalentes en el país de origen.
- El acuerdo de establecer la Sucursal en el Perú, adoptado por el Organo Social competente de la Sociedad que indique: el capital que le asigna para el giro de sus actividades en el país, la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social, el lugar de domicilio de la sucursal, la designación por lo menos de un representante legal permanente en el país, los poderes que le confiere ysu sometimiento a las leyes del Perú, para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
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