Sistema Tributario
El esquema general del sistema tributario en el Perú, se maneja a través
de un único Código Tributario que se ocupa de todo lo referido a la relación
jurídico – tributario del sujeto pasivo del tributo y de
la Entidad administradora del mismo. El concepto de tributo involucra: Impuestos,
Contribuciones y tasas.
En resumen, el Sistema Tributario Peruano
actualmente comprende principalmente los siguientes tributos para las Empresas:
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Impuesto General a las
Ventas
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Impuesto
Selectivo al Consumo
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Impuesto
a las Remuneraciuones
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Impuesto a las
Transacciones Financieras
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Administración
de Impuestos en el Perú
La
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) es una
Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de
personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía
económica, administrativa, funcional, técnica y financiera.
Tiene por finalidad:
· Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos,
con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto
de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a
la Oficina
de Normalización
Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar
del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto
también de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de
la ONP
, de acuerdo a lo que por
convenios interinstitucionales se establezca.
· Administrar y controlar el tráfico internacional de
mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables
conforme a ley.
· Facilitar las
actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico
internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones
necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros
· Proponer la reglamentación de las normas tributarias y
aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.
· Proveer servicios
a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
· Las demás que señale la ley.
· Para mayor información: www.sunat.gob.pe
La Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771) señala los
tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno
Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos.
Tratándose de los tributos correspondientes al Gobierno Central, los entes
administradores son
la SUNAT
(tributos internos) y ADUANAS.
Año Fiscal
Período de tiempo en el que se basan las cuentas del sector público de
una nación. En el Perú se extiende desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre (12
meses).
Contribuyentes
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en
el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Código Tributario (DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF) y en las leyes y reglamentos
tributarios.
También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o
jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes
colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre
patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el
país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar
representante con domicilio en él.
Para una mejor optimización de funciones de recaudación y fiscalización,
la Sunat
ha dividido el
directorio de contribuyentes del país en lo siguiente:
· Principales Contribuyentes Nacionales y Regionales
(PRICOS)
· Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS)
Los PRICOS se determinan en función al factor aplicado a los
contribuyentes cuyo domicilio fiscal está en Lima, seleccionando a los primeros
hasta llegar a completar el 66% de la recaudación a nivel nacional. Un segundo
tramo de contribuyentes hasta el 15% adicional de la recaudación serán
Principales Contribuyentes de
la Intendencia Regional
Lima y los contribuyentes restantes serán los Medianos y Pequeños
Contribuyentes.
Tipos de
Impuestos
A
continuación, se describe resumidamente estos impuestos:
Impuesto General a las Ventas
En nuestro país, se le conoce como "Impuesto
General a las Ventas"(IGV) http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/titulo1.htm y tiene las siguientes características:
a. Grava
básicamente las siguientes operaciones:
· Ventas en el país de bienes muebles, realizadas por empresas
· Prestación de servicios en el país, realizada por
empresas
· Utilización en el país de servicios
prestados por no domiciliados
· Los contratos de construcción
· La importación de bienes
b. Su tasa
es
del
19%
sobre el valor de la transacción. Se
liquida y paga mensualmente una vez descontado el IGV de compras.
c. La
exportación de bienes y servicios no están gravadas con el impuesto.
d. Existen
operaciones de venta y prestación de servicios que se encuentran exoneradas
del
impuesto, según lo
establece la propia norma legal.
Impuesto Selectivo al Consumo
Este impuesto es selectivo para algunos productos,
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/titulo2.htm, y sus principales características son:
a) Grava básicamente las
siguientes operaciones:
· La venta en el país a nivel de productos e importación de
productos especiales como: cerveza, licores, cigarrillos, licores, agua
mineral, gaseosas, vehículos, gasolina, entre otros.
· Los juegos de azar y apuestas, tales como: loterías,
bingos, máquinas tragamonedas, etc.
b) Su tasa
impositiva varía de acuerdo a los bienes que se comercializan.
Impuesto a
la Renta
Para mayor información revisar la ley en en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/fdetalle.htm
a) Impuesto a la renta – Régimen general
· Su tasa es del 30% sobre la utilidad neta del balance de
la Empresa
, comprendiendo el
período de un año calendario.
· Están obligadas a llevar
la Contabilidad
completa
que sustentará la utilidad o pérdida que declare
la Empresa.
· Para la determinación de la utilidad neta afecta al
Impuesto a
la Renta
,
en este Régimen General,
algunos ingresos de las empresas se encuentran exonerados o inafectos; en tanto
que otros costos o gastos, se encuentran sujetos a límites.
b) Impuesto a la
renta – Régimen especial
· Para pequeños Empresarios dedicados a la venta de bienes
que adquieran, produzcan o manufacturen; así como, la de aquellos que extraigan
recursos naturales, siempre que sus ingresos no superen un límite referencial.
· Su tasa el 2.5% sobre los ingresos mensuales.
Impuesto a las Remuneraciones
Las
contribuciones sociales pagadas sobre la base de las remuneraciones de los
trabajadores son administradas por las siguientes Instituciones del Estado:
a) Instituto Peruano de Seguridad Social - ESSALUD: Administra tres sistemas de
seguridad social:
· Sistema de Salud: La tasa es del 9%, a cargo de las
Empresas.
· Sistema Nacional de Pensiones: Su tasa es del 13%, a
cargo del Trabajador.
· Sistema de Trabajo de Riesgo: Tasa variable, pagado
por
la Empresa.
b) Servicio
Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI: La tasa es de
0.75% de los ingresos mensuales y están a cargo las Empresas que desarrollen
actividades industriales comprendidas en una categoría específica.
Impuestos
Municipales
Son
los tributos recaudados y fiscalizados directamente por las Municipalidades, y
cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa al contribuyente. En resumen, estos impuestos se refieren a:
· Impuesto Predial: Grava el patrimonio inmobiliario,
rústico o urbano de propiedad de las personas naturales y empresas
· Impuesto al Patrimonio Automotriz: Grava el patrimonio
vehicular de propiedad de las personas naturales y empresas, cuya tasa es del
1% del valor del vehículo por 4 años.
· Impuesto de alcabala: Grava la transferencia de propiedad
de inmuebles urbanas y rústicas a título oneroso y gratuito.
· Impuesto a las apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto
a los espectáculos públicos
Renta de No
Domiciliados (Extranjeros)
Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en
contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en
personas jurídicas, personas naturales.
Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente
mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los
contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos
permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo
de realización inmediata.
Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales
extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en
forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia,
las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán
optar por someterse al tratamiento que
la Ley
otorga a las personas domiciliadas, una vez
que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban en el
Registro Unico de Contribuyentes.
Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad
o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de
celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes:
1. Las
producidas por predios situados en el territorio del país;
2. Las
producidas por capitales, bienes o derechos - incluidas las regalías - situados
físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país;
3. Las originadas
en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier
índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú; y,
4. Las
obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del
capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú.
Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades consideradas
como de la tercera categoría, según
la
Ley
del Impuesto - actividades comerciales, industriales,
etc. -, deberán aplicar la tasa del 27% sobre la renta imponible.
En el caso de empresas y personas naturales no domiciliadas que
directamente obtienen rentas de fuente peruana, la tasa es del 30%.
Las personas o entidades que paguen a beneficiarias extranjeras, rentas
de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco el respectivo
impuesto, con carácter de pago definitivo; excepto en el caso de sucursales o
establecimientos permanentes en el país, de empresas extranjeras que deberán
efectuar pagos mensuales a cuenta del impuesto anual, los que se regularizarán
con su Declaración Jurada Anual al cierre de cada ejercicio.
El régimen de retenciones, deducciones y tasas aplicables a las rentas de
personas no domiciliadas, se detallan a continuación:
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Tipo de Renta
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Deducciones
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Tasa
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Regalías
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Sin deducción
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30%
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Intereses
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Sin deducción
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1% - 30%
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Alquiler de Naves y Aeronaves
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80%
naves y 60% aeronaves
del
ingreso bruto
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10%
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Remuneración por servicios
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Sin deducción
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30%
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Otras rentas de fuentes peruanas
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Variable
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30%
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Servicios Técnicos
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60% de los ingresos
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30%
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Precios de
Transferencia
En el Perú, los contribuyentes que celebren
operaciones con empresas vinculadas, están obligados, a contar con el Estudio
Técnico de Precios de Transferencia, los cuales se deberán aplicar a partir del
año gravable 2006 y serán fiscalizables a partir del año 2007, habiendo entrado
en vigencia para vinculados locales a partir del año 2008.
Dicha obligación es aplicable a las operaciones que
se realicen con empresas vinculadas domiciliadas tanto en el país como en el
extranjero, así como con empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
Es por esto que los contribuyentes deben determinar
en el Impuesto a
la Renta
sus Ingresos, Costos, Deducciones, Activos y Pasivos producidos o adquiridos en
operaciones con vinculados económicos, como si tales operaciones se hubiesen
realizado con o entre partes independientes, es decir, comprobando que tales
operaciones se han efectuado a precios de mercado, caso contrario en el cual se
deben realizar ajustes de tipo fiscal en la determinación del impuesto (ajuste
Contable – Fiscal) con el fin de tributar lo que justamente le corresponde por
tales operaciones, considerando para tal efecto el principio de plena
competencia o “arm´s length”, creado por
la Organización
para
la Cooperación
y el Desarrollo Económico - OCDE.
Para la elaboración del estudio técnico de precios
de transferencia, la legislación peruana permite el uso de los métodos de
precios: i) Costo comprable no controlado, ii) Precio de Reventa, iii) Costo
adicionado, así como los métodos de márgenes que son: i) Partición de
utilidades, ii) Partición Residual de Utilidades y iii) Margen Transaccional
Neto.
Base Imponible
Es la cuantificación del hecho gravado, sobre la cual debe aplicarse de
forma directa la tasa del tributo, con la finalidad de determinar el monto del
tributo a pagar.
La Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) es un
valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para
determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás
aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá
ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables,
inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El
valor de
la UIT
será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos
macroeconómicos.
Presentación de
Declaración Jurada Anual
A continuación se detalla los contribuyentes que están obligados a
presentar la declaración jurada anual de renta:
- Quienes sean generadores de rentas de Tercera Categoría pertenecientes
al Régimen General del Impuesto a
la
Renta.
- Los contribuyentes que hayan obtenido otras rentas distintas a las de
tercera categoría, como por ejemplo:
· Rentas de Primera Categoría: alquileres por el arrendamiento
de un inmueble.
· Rentas de Segunda Categoría: ganancia por la venta de un
inmueble que no sea su
casa
habitación.
· Rentas de Cuarta Categoría: Honorarios profesionales
cobrados durante el año por
el ejercicio
independiente de su profesión.
· Rentas de Quinta Categoría: Sueldos cobrados durante el
año como empleado dependiente y que se encuentren en cualquiera de las
siguientes situaciones:
a) Determinen un saldo a pagar.
b) Arrastren saldos a su favor del impuesto de
ejercicios anteriores o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta
del Impuesto durante el año actual.
c) Tengan perdidas tributarias pendientes de compensar
acumuladas al ejercicio gravable anterior o tengan perdidas tributarias en el
año actual.
Impuestos en
Asociaciones y Fideicomisos
En el caso de Asociaciones
Impuesto
a
la Renta :
Según
el Art. 14, último párrafo del Decreto Legislativo 774, las rentas de la
asociación en participación se atribuyen a cada parte contratante. Significa
esta regla que es el resultado, sea utilidad o pérdida, obtenido por el
asociante, el que se atribuye a cada parte en la proporción correspondiente
según el caso. No significa que deban atribuirse a cada parte los ingresos del
negocio.
En el
Art. 65 del Decreto Legislativo 774, obliga a las asociaciones en participación
a llevar contabilidad propia.
En el caso de Fideicomisos
En el caso de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores y Fondos de Inversión, empresariales o no, las utilidades, rentas o ganancias de capital
serán atribuidas a los partícipes o inversionistas (Cap. III, Art. 14 – Ley de
Impuesto a
la Renta
)
En el caso de Fideicomisos, el
Impuesto a
la Renta
será determinado de la siguiente manera:
· Fideicomiso Bancario:
Las utilidades, rentas o ganancias de capital que se
obtengan de los bienes y/o derechos que se transfieran en fideicomiso al amparo
de
la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de
la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, serán atribuidas al fideicomitente.
El fiduciario será responsable solidario del pago
del impuesto, en su calidad de administrador del patrimonio fideicometido, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 16° del Código Tributario. Tal responsabilidad no podrá exceder del
importe del impuesto que se habría generado por las actividades del negocio
fiduciario.
· Fideicomiso de Titulización:
Tratándose del Fideicomiso de Titulización a que se
refiere
la Ley
de
Mercado de Valores, las utilidades, rentas o ganancias de capital que generen
serán atribuidas a los fideicomisarios, al originador o fideicomitente o a un
tercero, si así se hubiera estipulado en el acto constitutivo.
Mayor detalle de los fideicomisos Bancarios y de
Titulización en el Capítulo III, Art. 14, N° 3 de
la Ley
de Impuesto a
la Renta.
· Fideicomisos Testamentarios:
Las utilidades, rentas o ganancias generadas por los
bienes o derechos transferidos, serán atribuidas a los fideicomisarios que
resulten beneficiarios de las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 247°
de
la Ley N
°
26702, los fideicomisos testamentarios se entienden constituidos desde la
apertura de la sucesión.
· Fideicomiso en Garantía:
No serán aplicables las disposiciones establecidas
en el Artículo 14 del Impuesto a
la
Renta
a los Fideicomisos en Garantía, por los cuales se
constituya un patrimonio fideicometido que sirva de garantía del cumplimiento
del pago de valores, de créditos o de cualquier otra obligación de conformidad
con las leyes de la materia. En estos casos, la transferencia fiduciaria no
tendrá efectos tributarios, el fideicomitente continuará considerando en su
activo el valor de los bienes y/o derechos transferidos y el Impuesto a
la Renta
que generen será de su
cargo.
Otros Impuestos:
Impuesto a las Transacciones
Financieras (ITF)
Impuesto que existe en diversas
partes del mundo y es una herramienta que sirve a
la Administración
Tributaria
para obtener información respecto de las
operaciones económicas realizadas por
los contribuyentes.
En Sudamérica Brasil, Argentina,
Colombia y Venezuela aplican en la actualidad este impuesto, gravándose a
través del mismo los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero, así
como determinados movimientos de dinero en efectivo fuera del citado sistema.
La tasa del ITF es de 0.06% y se
aplica sobre cada depósito y retiro efectuado desde una cuenta bancaria, salvo
que la misma se encuentre exonerada.
Mayor detalle: www.sunat.gob.pe
Impuesto
Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
El Impuesto grava la entrada al
territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte
aéreo de tráfico internacional.
El monto del Impuesto asciende a
US$ 15.00 (quince y 00/ 100 dólares de los Estados Unidos de América) el que
será consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y no formará parte de la
base imponible del Impuesto General a las Ventas.
El Impuesto será cobrado
conjuntamente con el valor del pasaje aéreo internacional en el momento de la
emisión del billete o boleto de pasaje aéreo.
Constituyen agentes de percepción
las empresas de transporte aéreo de tráfico internacional, las que deberán
declararlo y abonarlo a
la Superintendencia Nacional
de Administración
Tributaria - SUNAT.