HACIENDO NEGOCIOS

  Sistema Tributario

El esquema general del sistema tributario en el Perú, se maneja a través de un único Código Tributario que se ocupa de todo lo referido a la relación jurídico – tributario del sujeto pasivo del tributo y de la Entidad   administradora del mismo. El concepto de tributo involucra: Impuestos, Contribuciones y tasas.

En resumen, el Sistema Tributario Peruano actualmente comprende principalmente los siguientes tributos para las Empresas:

IMPUESTO

PERIODO

TASA

BASE IMPONIBLE

Impuesto General a las Ventas

Mensual

19%

Ventas

Impuesto Selectivo al Consumo

Mensual

Variable

Ventas

Impuesto a la Renta

Anual

30%

Utilidad Neta

Impuesto a las Remuneraciuones

Mensual

Various

Sueldos y Salarios

Impuestos Municipales

Anual

Various

Varios

Impuesto a las Transacciones Financieras

Inmediato

0.05%

Valor de la Transacción

Dividendos

Annual

4.1%

Net Profit

Administración de Impuestos en el Perú

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria  (SUNAT) es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera.

Tiene por finalidad:

·               Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto también de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP , de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.

·               Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.

·                Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros

·               Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.

·                Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 

·               Las demás que señale la ley.

·               Para mayor información: www.sunat.gob.pe

La Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771) señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos. Tratándose de los tributos correspondientes al Gobierno Central, los entes administradores son la SUNAT (tributos internos) y ADUANAS.

Año Fiscal

Período de tiempo en el que se basan las cuentas del sector público de una nación. En el Perú se extiende desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre (12 meses).

Contribuyentes

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Tributario (DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF) y en las leyes y reglamentos tributarios.

También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él.

Para una mejor optimización de funciones de recaudación y fiscalización, la Sunat ha dividido el directorio de contribuyentes del país en lo siguiente:

·               Principales Contribuyentes Nacionales y Regionales (PRICOS)

·               Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS)

Los PRICOS se determinan en función al factor aplicado a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal está en Lima, seleccionando a los primeros hasta llegar a completar el 66% de la recaudación a nivel nacional. Un segundo tramo de contribuyentes hasta el 15% adicional de la recaudación serán Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima y los contribuyentes restantes serán los Medianos y Pequeños Contribuyentes.

Tipos de Impuestos

A continuación, se describe resumidamente estos impuestos:

Impuesto General a las Ventas

En nuestro país, se le conoce como "Impuesto General a las Ventas"(IGV) http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/titulo1.htm y tiene las siguientes características:

a.           Grava básicamente las siguientes operaciones:

·              Ventas en el país de bienes muebles, realizadas por empresas

·              Prestación de servicios en el país, realizada por empresas

·              Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados

·              Los contratos de construcción

·              La importación de bienes


b.           Su tasa es del 19% sobre el valor de la transacción.  Se liquida y paga mensualmente una vez descontado el IGV de compras.

c.            La exportación de bienes y servicios no están gravadas con el impuesto.

d.           Existen operaciones de venta y prestación de servicios que se encuentran exoneradas del impuesto, según lo establece la propia norma legal.

Impuesto Selectivo al Consumo

Este impuesto es selectivo para algunos productos,

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/titulo2.htm, y sus principales características son:

a)        Grava básicamente las siguientes operaciones:

·          La venta en el país a nivel de productos e importación de productos especiales como: cerveza, licores, cigarrillos, licores, agua mineral, gaseosas, vehículos, gasolina, entre otros.

·          Los juegos de azar y apuestas, tales como: loterías, bingos, máquinas tragamonedas, etc.

b)       Su tasa impositiva varía de acuerdo a los bienes que se comercializan.

Impuesto a la Renta

Para mayor información revisar la ley en en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/fdetalle.htm

a)    Impuesto a la renta – Régimen general

·         Su tasa es del 30% sobre la utilidad neta del balance de la Empresa , comprendiendo el período de un año calendario.

·         Están obligadas a llevar la Contabilidad completa que sustentará la utilidad o pérdida que declare la Empresa.

·         Para la determinación de la utilidad neta afecta al Impuesto a la Renta , en este Régimen General, algunos ingresos de las empresas se encuentran exonerados o inafectos; en tanto que otros costos o gastos, se encuentran sujetos a límites.

b)     Impuesto a la renta – Régimen especial

·         Para pequeños Empresarios dedicados a la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen; así como, la de aquellos que extraigan recursos naturales, siempre que sus ingresos no superen un límite referencial.

·         Su tasa el 2.5% sobre los ingresos mensuales.


Impuesto a las Remuneraciones

Las contribuciones sociales pagadas sobre la base de las remuneraciones de los trabajadores son administradas por las siguientes Instituciones del Estado:

a)    Instituto Peruano de Seguridad Social - ESSALUD: Administra tres sistemas de seguridad social:

·         Sistema de Salud: La tasa es del 9%, a cargo de las Empresas.

·         Sistema Nacional de Pensiones: Su tasa es del 13%, a cargo del Trabajador.

·         Sistema de Trabajo de Riesgo: Tasa variable, pagado por la Empresa.

b)    Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI: La tasa es de 0.75% de los ingresos mensuales y están a cargo las Empresas que desarrollen actividades industriales comprendidas en una categoría específica.

Impuestos Municipales

Son los tributos recaudados y fiscalizados directamente por las Municipalidades, y cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa al contribuyente.  En resumen, estos impuestos se refieren a:

·               Impuesto Predial: Grava el patrimonio inmobiliario, rústico o urbano de propiedad de las personas naturales y empresas

·               Impuesto al Patrimonio Automotriz: Grava el patrimonio vehicular de propiedad de las personas naturales y empresas, cuya tasa es del 1% del valor del vehículo por 4 años.

·               Impuesto de alcabala: Grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanas y rústicas a título oneroso y gratuito.

·               Impuesto a las apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los espectáculos públicos

Renta de No Domiciliados (Extranjeros)

Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.

Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata.

Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban en el Registro Unico de Contribuyentes.


Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes:

1.      Las producidas por predios situados en el territorio del país;

2.      Las producidas por capitales, bienes o derechos - incluidas las regalías - situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país;

3.      Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú; y,

4.      Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú.

Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades consideradas como de la tercera categoría, según la Ley del Impuesto - actividades comerciales, industriales, etc. -, deberán aplicar la tasa del 27% sobre la renta imponible.

En el caso de empresas y personas naturales no domiciliadas que directamente obtienen rentas de fuente peruana, la tasa es del 30%.

Las personas o entidades que paguen a beneficiarias extranjeras, rentas de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco el respectivo impuesto, con carácter de pago definitivo; excepto en el caso de sucursales o establecimientos permanentes en el país, de empresas extranjeras que deberán efectuar pagos mensuales a cuenta del impuesto anual, los que se regularizarán con su Declaración Jurada Anual al cierre de cada ejercicio.

El régimen de retenciones, deducciones y tasas aplicables a las rentas de personas no domiciliadas, se detallan a continuación:

Tipo de Renta

Deducciones

Tasa

Regalías

Sin deducción

30%

Intereses

Sin deducción

1% - 30%

Alquiler de Naves y Aeronaves

80% naves y 60% aeronaves

del ingreso  bruto

10%

Remuneración por servicios

Sin deducción

30%

Otras rentas de fuentes peruanas

Variable

30%

Servicios Técnicos

60% de los ingresos

30%

Precios de Transferencia

En el Perú, los contribuyentes que celebren operaciones con empresas vinculadas, están obligados, a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, los cuales se deberán aplicar a partir del año gravable 2006 y serán fiscalizables a partir del año 2007, habiendo entrado en vigencia para vinculados locales a partir del año 2008.

Dicha obligación es aplicable a las operaciones que se realicen con empresas vinculadas domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, así como con empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

Es por esto que los contribuyentes deben determinar en el Impuesto a la Renta sus Ingresos, Costos, Deducciones, Activos y Pasivos producidos o adquiridos en operaciones con vinculados económicos, como si tales operaciones se hubiesen realizado con o entre partes independientes, es decir, comprobando que tales operaciones se han efectuado a precios de mercado, caso contrario en el cual se deben realizar ajustes de tipo fiscal en la determinación del impuesto (ajuste Contable – Fiscal) con el fin de tributar lo que justamente le corresponde por tales operaciones, considerando para tal efecto el principio de plena competencia o “arm´s length”, creado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE.

Para la elaboración del estudio técnico de precios de transferencia, la legislación peruana permite el uso de los métodos de precios: i) Costo comprable no controlado, ii) Precio de Reventa, iii) Costo adicionado, así como los métodos de márgenes que son: i) Partición de utilidades, ii) Partición Residual de Utilidades y iii) Margen Transaccional Neto.

Base Imponible

Es la cuantificación del hecho gravado, sobre la cual debe aplicarse de forma directa la tasa del tributo, con la finalidad de determinar el monto del tributo a pagar.

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos.

Presentación de Declaración Jurada Anual

A continuación se detalla los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración jurada anual de renta:

- Quienes sean generadores de rentas de Tercera Categoría pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta.

- Los contribuyentes que hayan obtenido otras rentas distintas a las de tercera categoría, como por ejemplo:

·               Rentas de Primera Categoría: alquileres por el arrendamiento de un inmueble.

·               Rentas de Segunda Categoría: ganancia por la venta de un inmueble que no sea su

casa habitación.

·               Rentas de Cuarta Categoría: Honorarios profesionales cobrados durante el año por

el ejercicio independiente de su profesión.

·               Rentas de Quinta Categoría: Sueldos cobrados durante el año como empleado dependiente y que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a)       Determinen un saldo a pagar.

b)      Arrastren saldos a su favor del impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el año         actual.

c)       Tengan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable anterior o tengan perdidas tributarias en el año actual.

Impuestos en Asociaciones y Fideicomisos

En el caso de Asociaciones

       Impuesto a la Renta :

       Según el Art. 14, último párrafo del Decreto Legislativo 774, las rentas de la asociación en participación se atribuyen a cada parte contratante. Significa esta regla que es el resultado, sea utilidad o pérdida, obtenido por el asociante, el que se atribuye a cada parte en la proporción correspondiente según el caso. No significa que deban atribuirse a cada parte los ingresos del negocio.

       En el Art. 65 del Decreto Legislativo 774, obliga a las asociaciones en participación a llevar contabilidad propia.


En el caso de Fideicomisos

En el caso de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, empresariales o no,  las utilidades, rentas o ganancias de capital serán atribuidas a los partícipes o inversionistas (Cap. III, Art. 14 – Ley de Impuesto a la Renta )

En el caso de Fideicomisos, el Impuesto a la Renta será determinado de la siguiente manera:

·               Fideicomiso Bancario:

Las utilidades, rentas o ganancias de capital que se obtengan de los bienes y/o derechos que se transfieran en fideicomiso al amparo de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, serán atribuidas al fideicomitente.

El fiduciario será responsable solidario del pago del impuesto, en su calidad de administrador del patrimonio fideicometido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16° del Código Tributario.  Tal responsabilidad no podrá exceder del importe del impuesto que se habría generado por las actividades del negocio fiduciario.

·               Fideicomiso de Titulización:

Tratándose del Fideicomiso de Titulización a que se refiere la Ley de Mercado de Valores, las utilidades, rentas o ganancias de capital que generen serán atribuidas a los fideicomisarios, al originador o fideicomitente o a un tercero, si así se hubiera estipulado en el acto constitutivo.

Mayor detalle de los fideicomisos Bancarios y de Titulización en el Capítulo III, Art. 14, N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta.

·               Fideicomisos Testamentarios:

Las utilidades, rentas o ganancias generadas por los bienes o derechos transferidos, serán atribuidas a los fideicomisarios que resulten beneficiarios de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 247° de la Ley N ° 26702, los fideicomisos testamentarios se entienden constituidos desde la apertura de la sucesión.

·               Fideicomiso en Garantía:

No serán aplicables las disposiciones establecidas en el Artículo 14 del Impuesto a la Renta a los Fideicomisos en Garantía, por los cuales se constituya un patrimonio fideicometido que sirva de garantía del cumplimiento del pago de valores, de créditos o de cualquier otra obligación de conformidad con las leyes de la materia. En estos casos, la transferencia fiduciaria no tendrá efectos tributarios, el fideicomitente continuará considerando en su activo el valor de los bienes y/o derechos transferidos y el Impuesto a la Renta que generen será de su cargo.


Otros Impuestos:

               Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

Impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las operaciones      económicas realizadas por los contribuyentes.

En Sudamérica Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela aplican en la actualidad este impuesto, gravándose a través del mismo los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero, así como determinados movimientos de dinero en efectivo fuera del citado sistema.

La tasa del ITF es de 0.06% y se aplica sobre cada depósito y retiro efectuado desde una cuenta bancaria, salvo que la misma se encuentre exonerada.

Mayor detalle: www.sunat.gob.pe

         Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

El Impuesto grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional.

El monto del Impuesto asciende a US$ 15.00 (quince y 00/ 100 dólares de los Estados Unidos de América) el que será consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y no formará parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.

El Impuesto será cobrado conjuntamente con el valor del pasaje aéreo internacional en el momento de la emisión del billete o boleto de pasaje aéreo.

Constituyen agentes de percepción las empresas de transporte aéreo de tráfico internacional, las que deberán declararlo y abonarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

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