HACIENDO NEGOCIOS

Estructura de los Negocios

Inversión Extranjera

Perú da la bienvenida a los inversionistas extranjeros, a través de una economía de libre mercado en que las condiciones son iguales para los inversionistas locales y extranjeros. http://www.proinversion.gob.pe/default.aspx?ARE=1&PFL=0

A continuación, mencionamos algunas de las características actuales de los negocios que se desarrollan en Perú:

·               Existe libertad para importar y exportar todo tipo de bienes y servicios legales.

·               Las remuneraciones salariales son reguladas mediante negociaciones directas entre la Empresa y sus trabajadores.

·               No se requiere un capital mínimo para iniciar un negocio.

Tipos de Sociedades

Nuestra legislación comprende varias formas de sociedades.

 A continuación mencionamos en forma resumida las características de algunas que serían de mayor interés para el inversionista extranjero.

Sociedad Anónima

·              En la Sociedad Anónima , el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales; para que se constituya la Sociedad , es necesario que el capital esté pagado por lo menos en una cuarta parte.

·              El capital sólo puede ser aportado mediante bienes o derechos susceptibles de valorización económica, está prohibido el aporte de servicios.

·              De acuerdo a lo estipulado por el Estatuto, las Sesiones del Directorio pueden ser no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo.

Las Sociedades Anónimas pueden ser:

a)             Sociedad Anónima - S.A.

Cuenta con las características normales de una Sociedad Anónima cualquiera. Tiene muchos artículos que deben mencionarse, sí se desea esta opción. 

Consideramos que esta opción es la más conveniente para una empresa extranjera que se desee constituir en el Perú.

b)             Sociedad Anónima Cerrada -S.A.C

Principales Características:

·             Una Sociedad Anónima Cerrada no debe tener de 20 accionistas y sus acciones no pueden cotizar en el mercado de valores.

·              El accionista que quiere transferir acciones debe comunicarlo a la Gerencia de la Sociedad , quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas, a fin que ejerzan su derecho preferente de adquisición.

·             Se puede otorgar la representación en la Junta General de Accionistas a esposo/a, ascendientes o descendientes en primer grado, pudiendo el Estatuto extender la representación a otras personas.

·             Se autoriza a que existan Juntas de Accionistas no presenciales; es decir, que no es necesario una sesión formal con accionistas presentes, excepto en el caso que la solicite el 20% de las acciones con derecho a voto.  Si fueran Juntas no presenciales, los acuerdos se pueden establecer por cualquier medio escrito o electrónico que garanticen su autenticidad.

·              No es obligatorio la existencia de un Directorio, en cuyo caso sus funciones son ejercidas por el Gerente General

c)             Sociedad Anónima Abierta - S.A.A

Principales Características:

·              Una Sociedad Anónima es abierta cuando sus acciones se cotizan en el mercado de valores, o tenga más de 750 accionistas, o más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas o se constituya como tal.

·              La Sociedad debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.

·             En el aumento de capital por nuevos aportes se podrá establecer que los accionistas no tienen derecho preferente para suscribir las acciones que se creen, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades.

·              Tienen obligación de auditoría anual a cargo de auditores externos que ellos mismos escogen.

·              La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV está encargada de supervisar y controlar a la sociedad.
 

Sociedad Colectiva

Principales características:

·              Se constituye como mínimo con dos personas.

·              En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.

·              La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.". La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.

·              Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánime de los socios y se inscribe en el Registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros.

·              La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración.

·              La administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios salvo régimen distinto previsto en el pacto social.

Sociedad en Comandita

Principales características:

·               Los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quiénes son los socios colectivos y quiénes los comanditarios.

·               La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.

·               La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.

·               El pacto social debe contener las reglas particulares a la respectiva forma de sociedad en comandita que se adopte y además puede incluir los mecanismos, procedimientos y reglas, así como otros pactos lícitos, que a juicio de los contratantes sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, siempre que no colisionen con los aspectos sustantivos de la respectiva forma de sociedad en comandita.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada             

Principales características:

·               En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.

·               Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

·               La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".

·               El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.

·               La administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto. Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo género de negocios que constituye el objeto de la sociedad.

Sociedades Civiles    

Principales características:

·               La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.

·               La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.

·               La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación " Sociedad Civil " o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".

·               El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social.

Sucursal del Perú en el Extranjero

Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero.

Documento y Contenido de la Constitución de Sociedades

La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Estos actos se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad.

Directorio

La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes. El directorio es el órgano elegido por la junta general de accionistas; cuando una o más clases de acciones tengan derecho a elegir un determinado número de directores, la elección de dichos directores se hará en junta especial.

El número de directores siempre es mayor a tres y se establece en el estatuto de la sociedad.

El cargo de director, sea titular, suplente o alterno, es personal y sólo para personas naturales, salvo que el estatuto autorice la representación. No se requiere ser accionista para ser director, salvo el estatuto disponga lo contrario.

El directorio debe proporcionar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.

Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Es responsabilidad el cumplimiento de los acuerdos de la junta general, salvo que ésta disponga algo distinto para determinados casos particulares. Así mismo, son solidariamente responsables con los directores que los hayan precedido por las irregularidades que éstos hubieran cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a la junta general

Formando un Negocio

Todas las empresas que se constituyen en el Perú con capitales nacionales o extranjeros son reguladas por la Ley General de Sociedades, de la que mencionaremos algunos pasos relacionados con la formación de un negocio:

http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26887.pdf

·               Las Sociedades se constituyen en un solo acto realizado por los Socios fundadores.

·               Para constituir una Sociedad  sólo es necesario dos Socios que pueden ser personas naturales y/o jurídicas, mediante la elaboración del Pacto Social y Estatutos.

·               Las Sociedades tienen una denominación o razón social; que no puede ser igual o semejante a la de otra Sociedad pre-existente, salvo cuando demuestre la legitimidad para ello.

·               El Pacto Social y el Estatuto deben contener como información mínima, los datos de los Socios fundadores, el monto del capital, descripción detallada del objeto social, domicilio y duración de la Sociedad.

Requisitos para el registro y procedimiento para la emisión pública de títulos valores (acciones)

La sociedad anónima abierta al hacer oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores y está supervisada y controlada por la CONASEV.

La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) es una Institución Pública del Sector Economía y Finanzas cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa y económica.

Todas aquellas empresas que desean listar en la bolsa, deben inscribir los valores en la Bolsa de Valores de Lima, estos requisitos se encuentran establecidos en el “Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la BVL ” Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10. Algunos requisitos se nombran a continuación:

·               Original de la solicitud de listado dirigida a la Gerencia General , debidamente suscrita por la(s) persona(s) autorizada(s).

·               Adjuntar copia simple de los poderes de la persona facultada para solicitar el trámite de listado ante la  BVL.

·               Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad para incorporar los valores a la negociación bursátil.

·               Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad para someterse a las normas y disposiciones de la BVL.

·               Designación de la persona (domiciliada en el Perú) que será la representante ante la Bolsa ("Representante Bursátil") durante la vigencia del listado de los valores.

·               EE.FF. Auditados (en original) y las Memorias Anuales, correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos.

·               Estados Financieros Consolidados Auditados (en original) correspondiente a los dos últimos ejercicios, de ser el caso (de no consolidar información financiera deberá ser indicado mediante una declaración jurada suscrita por el Representante Legal de la empresa).

·               EE.FF. No Auditados al trimestre anterior a la fecha de la solicitud (originales suscritos por Contador Público Colegiado y el Representante Legal de la empresa), los que deberán incluir: el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el Estado de Flujos de Efectivo, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, las Notas a los Estados Financieros y el Informe de Gerencia (que debe incluir: la Declaración de Responsabilidad y el Análisis y Discusión de la Gerencia ).

·               Para mayor detalle revisar: http://www.bvl.com.pe/emp_requisitoslistar.html.

Normas Contables y de Auditoría

Políticas y prácticas contables

Los estados financieros se preparan y presentan de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú y las disposiciones legales sobre la materia. Dichos principios contables comprenden a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Concejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), las cuales incluyen a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y a los pronunciamientos del Comité de Interpretaciones, las que para su aplicación en el Perú son oficializadas mediante resoluciones emitidas por el Concejo Normativo de Contabilidad (CNC).

Auditoría

Los estados financieros son preparados y presentados de acuerdo con los principios contables. En el Perú, las compañías no se encuentran obligadas a realizar una auditoría externa, con excepción de la banca múltiple, compañías de seguro y aquellas que cotizan en bolsa. Las auditorías se realizan bajo las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

Acciones de No Residentes

En el Perú cualquier empresario extranjero puede ser accionista de una empresa y puede poseer cualquier porcentaje del capital o número de acciones.


Empresa Extranjera en el Perú

Una Sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolla habitualmente actividades en el Perú, puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practiquen en el país, mediante Escritura Pública inscrita en el Registro Público de Sociedades Mercantiles.

La Escritura Pública de la sucursal debe contener la siguiente información mínima:

·               El Certificado de Vigencia de la Sociedad Principal en su país de origen.

·               Copia del Pacto Social y del Estatuto o de los documentos equivalentes en el país de origen.

·               El acuerdo de establecer la Sucursal en el Perú, adoptado por el Órgano Social competente de la Sociedad que indique:  el capital que le asigna para el giro de sus actividades en el país, la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social, el lugar de domicilio de la sucursal, la designación por lo menos de un representante legal permanente en el país, los poderes que le confiere y su sometimiento a las leyes del Perú, para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

Asociaciones

Asociación en Participación

Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación. La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.

Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos. El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato. Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio.

Asociaciones Público Privadas (APP)

En las que interviene el Sector Público con participación del Sector Privado las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos. Participa el Estado, a través de alguna de las entidades públicas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1012 y uno o más inversionistas privados.

Los proyectos de APP son proyectos de largo plazo para la provisión de servicios públicos o de infraestructura pública con alta rentabilidad social y baja rentabilidad financiera, cuyo equilibrio financiero supone un co-financiamiento parcial o total del Estado, el mismo que se agrega, de existir ésta, a la tarifa o peaje pagada por el usuario directo del servicio. 

Mayor detalle se tiene:  http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/legal/normasv/sist/DL_1012.pdf

Asociación en Participación

Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación. La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.

Joint Venture

El Joint Venture permite el ingreso de inversiones extranjeras, asociándose con empresas nacionales; en muchos casos permite financiamiento en la realización de actividades económicas realizadas en forma conjunta entre empresas asociadas; facilita el acceso al mercado de determinados productos o servicios; permite la utilización de tecnología, know how o conocimientos en general, aportados por uno o varios de los partícipes que se asocian con otras empresas que realizan actividades económicas, con miras de mejorar la productividad y calidad de los productos o servicios y con ello incrementar las ganancias, compartiendo los riesgos y manteniendo cada una su individualidad.

En el Perú no existe una regulación uniforme sobre el Joint Venture, de acuerdo a cada sector  sea en pesca, minería, hidrocarburos, obras de infraestructura, inversiones en la adquisición de empresas del estado, entre otros,  se tiene las regulaciones de manera dispersa. Esto resulta ser positivo pues se tiene una mayor libertad en la forma de agrupación empresarial, permitiendo adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas en la Ley General de Sociedades (asociación en participación y consorcio) y cualquiera de las formas no prohibidas por el sistema jurídico con regulación propia adoptada de común acuerdo por los partícipes; sea con fines de tipo contractual como de naturaleza societaria. Sin embargo, el Estado debería intervenir cuando éstas constituyan alguna forma de concentración económica que pueda afectar la sana y leal competencia a fin de evitar que se produzcan mecanismos de control de concentraciones económicas.


Fideicomiso

Un fideicomiso consiste en que un fideicomitente, que es el titular de un activo (dinero en efectivo, derechos de cobro futuros, marcas, existencias, un inmueble, etc.) lo aísla mediante un contrato. El activo aislado quedará bajo la administración de un fiduciario.

En el Perú al menos el 95% de los fideicomisos se constituyen como garantía de un financiamiento, por lo tanto resulta lógico que participe una tercera persona que es el beneficiario del patrimonio independiente (fideicomisario). Un fideicomiso estará bien estructurado en la medida en que no complique operativamente el desarrollo de un negocio.

Entre los casos típicos en los cuales se utiliza el fideicomiso se tiene el de los clientes que requieren financiamiento y que poseen maquinaria, inmuebles o una buen flujo de cobranzas de clientes; contra la incorporación de estos activos a un fideicomiso una institución financiera estará en una posición para otorgar un préstamo.

En el Perú, según lo que establece la Ley de Bancos, en general pueden actuar como fiduciarios los bancos, Cofide y las empresas de servicios fiduciarios. 

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